El presidente Abelardo de la Espriella sancionó la ley que tipifica de manera autónoma el abuso sexual contra los animales en Colombia y modifica el Código Penal para crear el delito de “acceso carnal a animales”.

Quienes sean declarados responsables podrán recibir una pena de entre 48 y 55 meses de prisión, además de una multa equivalente a entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La norma también contempla una inhabilidad de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales. A esto se suma la prohibición de adquirirlos, tenerlos, cuidarlos o brindarles refugio.

Las penas aumentarán entre la mitad y las tres cuartas partes cuando la conducta sea cometida por dos o más personas, afecte a varios animales, ocurra en un espacio público, se repita contra el mismo animal o se realice con sevicia o por venganza.

También habrá agravantes cuando los hechos sean grabados, difundidos o promovidos mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales.

La ley excluye de responsabilidad penal los procedimientos veterinarios, zootécnicos, reproductivos o de diagnóstico que sean desarrollados legítimamente para garantizar la salud, el cuidado o la productividad de los animales.

La Fiscalía General de la Nación tendrá seis meses para elaborar un protocolo que permita investigar estos casos, recolectar pruebas y establecer las circunstancias de agravación.

Durante ese mismo plazo, los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán diseñar una estrategia nacional de sensibilización sobre la prevención de estas conductas, sus implicaciones para la salud pública y los mecanismos disponibles para denunciarlas.

La nueva disposición complementa la Ley Ángel de 2025, que fortaleció las sanciones por maltrato y crueldad contra los animales. La diferencia es que ahora el abuso sexual podrá ser investigado como un delito específico, sin depender exclusivamente de la existencia de lesiones graves o de la muerte del animal.